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Aduana: nuevas normativas de ARCA para el ingreso y egreso de efectivo por parte de los viajeros

Foto del escritor: Alejo SagginAlejo Saggin

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha renovado y consolidado las normativas sobre el ingreso y egreso de efectivo y metales preciosos, alineándose con las pautas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Desde su adhesión al GAFI en 2000, Argentina se ha comprometido a cumplir con las normativas de la organización, incluida la Recomendación N° 32, que establece la obligación de contar con sistemas para identificar y sancionar el transporte transfronterizo de estos activos cuando estén relacionados con delitos financieros.

Actualmente, la exportación de moneda extranjera y metales preciosos está regulada por el Decreto N° 1.570/2001, que permite estas transacciones solo bajo determinadas condiciones. La nueva normativa unifica y moderniza los requisitos establecidos previamente.

Según la resolución, los viajeros y tripulantes que ingresen al país deben declarar al servicio aduanero el dinero en efectivo, los instrumentos negociables al portador (tanto en moneda nacional como extranjera), y los metales preciosos amonedados, cuando el valor total de estos bienes sea igual o superior a 10.000 dólares o su equivalente en otras divisas. Esta declaración se realizará utilizando el formulario OM 2249-A, que debe ser completado, emitido y firmado por el declarante, conforme a la normativa disponible en el sitio web de la agencia.

Se especifica que el tipo de cambio comprador utilizado será el del cierre del día hábil previo a la entrada al país, según lo informado por el Banco de la Nación Argentina.

Respecto al egreso, los viajeros y tripulantes solo podrán retirar dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera o metales preciosos amonedados si el valor total es inferior a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas. En este caso, deberán aplicar el tipo de cambio vendedor del día hábil anterior al egreso, según el Banco de la Nación Argentina. Si el valor supera esa cantidad, el retiro de estos activos solo podrá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Para la moneda nacional y los instrumentos negociables en esta moneda, el egreso deberá realizarse mediante una declaración ante el servicio aduanero, usando el formulario OM 2250-B, que también debe ser completado y firmado por el declarante.

Este límite de 10.000 dólares se aplica a mayores de 16 años y adultos emancipados, mientras que los menores de 16 años no emancipados podrán trasladar hasta el 50% de los valores establecidos para los adultos.

Los datos de cada viajero o tripulante serán registrados en el Sistema Ingreso y Egreso de Valores del servicio aduanero y enviados a la Unidad de Información Financiera (UIF). En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones y medidas cautelares conforme al Código Aduanero. Los viajeros en tránsito no estarán sujetos a estas restricciones si han declarado correctamente el dinero o instrumentos a su ingreso, y deberán incluir "Tránsito" en su declaración.

La resolución también dispone que cualquier comportamiento relacionado con lavado de activos o financiación del terrorismo será comunicado a la UIF. Finalmente, la normativa entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación.

 
 
 

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